A- de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Carlos David Rueda Ocampo·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Efectos de los fallos que dicte la Corte Constitucional en ejercicio del control jurisdiccional
- Presunción de control integral
- Carácter definitivo, invariable e irrefutable de las providencias
- Efectos
- Competencia para determinar los efectos de sus propias decisiones
- Opera en dos tipos de situaciones
- Competencia de la Corte Constitucional
- Rechazar por existir cosa juzgada en sentencia C-511/94
- Etapa procesal posterior a la admisión y rechazo de las demandas de inconstitucionalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de Súplica interpuesto contra el auto del 30 de marzo de 2012, proferido en el proceso de la referencia por el magistrado Nilson Pinilla Pinilla, mediante el cual se rechazó la demanda por existencia de la cosa juzgada constitucional.
La Sala concluye que el auto que rechazó la demanda interpuesta por el recurrente debe ser CONFIRMADO, en cuanto se constató que existen sentencia que ha hecho tránsito a cosa juzgada constitucional
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR en todas sus partes el Auto del 30 de marzo de 2012, proferido por el despacho del Magistrado ponente en el proceso D-9002, doctor Nilson Pinilla Pinilla, mediante el cual se rechazo la demanda presentada por el ciudadano Carlos David Rueda Ocampo, en contra del articulo 10deg (parcial) de la Ley 48 de 1993.
- Segundo. ARCHIVESE el expediente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.